La exhumación del cadáver de José Antonio Primo de Rivera (JAPdR) de la tumba que ocupaba hasta ahora en la basílica del Valle de Cuelgamuros es verosímil que dé origen a enconados y sesudos análisis entre los comentaristas de prensa. También en el público en general y, espero que, en menor medida, entre los historiadores profesionales.

José Antonio Primo de Rivera, no mártir sino traidor
José Antonio Primo de Rivera, no mártir sino traidor© Proporcionado por eldiario.es

Ciertamente la exhumación tiene una base conminatoria en la Ley de Memoria Democrática (BOE del 20 de octubre de 2022). Tanto en sus fundamentos generales como en sus disposiciones concretas (arts. 35. 41 y, en particular, 54). En este último, el apartado 4 se aplica directamente al caso ("Asimismo, se procederá a la reubicación de cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto"). El del fundador de Falange es el único en que se da lugar tal circunstancia. En este sentido, el Gobierno aplica la ley. Puede discutirse de su idoneidad, pero la ley es la ley. Para mí el aspecto jurídico no da pie a grandes controversias. La familia del difunto ha aceptado la exhumación y procederá a la reinhumación en un cementerio normal, según ha informado la prensa.

Me interesan más los debates a que el suceso puede dar lugar entre los comentaristas y en el público en general. A su vez conectados con el juicio que JAPdR sigue despertando en la sociedad española. En este sentido, cabe señalar que para los historiadores su papel no es demasiado discutible, aunque probablemente queden aspectos o facetas por explorar.

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